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Los derechos de las personas adultas mayores
Noticia publicada a
las 01:58 am 02/03/26
Por: Armando Alfonso Jiménez.
Sin embargo, estas personas acumulan fortalezas como la experiencia y el conocimiento de un recorrido de muchos años. La Constitución mexicana no contempla
Un sabio consejo que pocas veces se atiende es -como decía el viejo Sócrates- prepararse para morir. En esta etapa de la vida, el ocaso de una existencia,
muchas personas llegan con debilidades y enfermedades.
Sin embargo, estas personas acumulan fortalezas como la experiencia y el conocimiento de un recorrido de muchos años. La Constitución mexicana no contempla un estatuto jurídico robusto para los derechos fundamentales de las personas adultas mayores.
Sólo prevé expresamente algunos preceptos relacionados con ciertos derechos, a saber:
? En el artículo primero, in fine, de nuestra Ley Fundamental se establece la prohibición absoluta a cualquier forma de discriminación.
En efecto, esta cláusula constitucional prohíbe determinantemente la discriminación por motivo de edad. Por supuesto que no basta con este tipo de enunciados a favor de los adultos. Son menester políticas públicas que se traduzcan en medidas afirmativas, así como un fácil acceso a mecanismos de garantía para hacer eficaces sus derechos. También es necesario fomentar, mediante el civismo, el trato a este grupo de la sociedad con respeto, dignidad y agradecimiento por lo que han hecho durante su vida.
? Por su parte, el artículo 4, párrafo dieciocho, de nuestra Carta Magna se establece la obligación del poder público de otorgar a las personas adultas mayores de sesenta y cinco años una pensión no contributiva de acuerdo con lo que establezca la ley.
También es de llamar la atención que existe, dentro de la Administración Pública Federal, un organismo público descentralizado con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, denominado Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el cual cuenta con programas específicos que benefician a la población adulta mayor. Ojalá la Titular del Poder Ejecutivo Federal valore las aportaciones del ente público de referencia y le dé mayor presupuesto y jerarquía a sus acciones.
Según datos de Naciones Unidas en México en 1990 la población adulta mayor de más de 65 años significaba el 4 por ciento de la población total. Se proyecta que en el año 2030 será cerca del 20 por ciento y que esa tendencia se mantendrá hasta el 2050.
Mientras que en el año 1990 había tres millones trescientos mil mayores de 65 años, para el 2050 habrá más de 27 millones de personas con más de 65 años y casi 6 millones de mayores de 80 años, es decir, más de 33 millones de adultos mayores.
Con la misma información del organismo internacional citado se advierte una tendencia mundial de crecimiento de la población adulta mayor.
Como dice Frank Schirrmacher ya está a la vista el Complot de Matusalén. Una población adulta mayor creciente significa grandes retos y más previsiones presupuestarias: ingreso básico para sus necesidades vitales, vivienda adecuada infraestructura de servicios públicos y movilidad, instalaciones accesibles, atención sanitaria y psicológica, espacios recreativos, supervisión de un trato digno familiar y social, asesoría jurídica, entre otros requerimientos.
Resulta inaplazable ya empezar a tomar decisiones y medidas tendientes a resolver la problemática que significa la promoción, protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales de los adultos mayores. No podemos perder el tiempo.
POR ARMANDO ALFONZO JIMÉNEZ
CONSTITUCIONALISTA
@ARMANDOALFONZO